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CIUDADAN@S CABREAD@S, denunciando al sistema.

LA SEGURIDAD TOTAL NO EXISTE

LA SEGURIDAD TOTAL NO EXISTE

La seguridad total no existe y por ello el peligro que se cierne sobre Ferrol, debido a la ubicación de la planta de REGANOSA, es real. Durante la construcción de los tanques, y muy a pesar de todas las medidas de seguridad, ya se produjo algún accidente, como el incendio que se puede ver en la fotografía y que se intentó tapar.

Pero hay más. Suponiendo, que ya es suponer, que la seguridad fuera absoluta, ¿que pasaría en caso de un ataque terrorista?, o de una ¿hipotética guerra?.

La explicación creo que la escuchamos en la reunión celebrada en Ferrol el pasado martes, día 27 de febrero, en torno al vídeo realizado por "línea 900". Con la sala llena, los varios periodistas presentes, lo dijeron alto y claro: CORRUPCIÓN. Esta reunión fue además muy interesante ya que nos permitió hablar con varios ex-afiliados del BNG que fueron defenestrados por "disentir". Algo así como lo que parece ser que hicieron con el Sr. Beiras.

¿HABRÁ QUE VOLVER A LAS BARRICADAS?

¿HABRÁ QUE VOLVER A LAS BARRICADAS?

CARTA ABIERTA AL VICEPRESIDENTE DE LA XUNTA DE GALICIA

 Estimado Sr. Quintana: Soy un asiduo votante del BNG y gallego parlante (tal vez más adelante encuentre la explicación de por qué esta carta va escrita en castellano). No quiero dejar pasar más tiempo sin felicitarle a Vd. por su extraordinaria habilidad para liderar el partido, modernizándolo y ajustándolo a los tiempos que vivimos. Me refiero concretamente a la eliminación de la participación asamblearia, que “entorpece” el funcionamiento del partido y le quita a Vd. movilidad y capacidad de decisión. Con la elección de delegados (o como quieran llamarles), la cosa será más fácil. A partir de ahora, con el respaldo que da el poder, podrá maniobrar para ir colocando a “sus” delegados y eliminar a esos “indeseables” que, como el Sr. Beiras, tiene que soportar. Le quiero felicitar también por otras muchas cuestiones que, por no cansarle, resumiré: 

Por  conseguir que la TVG le dedique casi más tiempo del que anteriormente  ocupaba el ex-presidente Sr. Fraga.

  • Por conseguir que aquí no pase nada a pesar de incumplir algunas promesas electorales, como que el nombramiento del Director de la TVG se haría por mayoría parlamentaria, y que tendríamos una televisión pública. Por cierto, hablando de la TVG le diré que uno de los signos que más nos habían ilusionado, y que nos hacía prever importantes cambios, fue la rápida eliminación del programa “Supermartes”. Todos lo aplaudimos. Pues bien, a pesar de la oposición de los directivos de la TVG, ha conseguido imponer (que para eso manda Vd., o el Sr. Antón Losada) otra vez al Sr. Piñeiro, con un programa aún más delirante. ¿Cuanto tiempo lo mantendrá a pesar de las bajas cotas de audiencia? Claro que tratándose de un amigo, … Y por cierto, ¿para cuando una TVG pública, de servicio a esta sociedad que tantos y tantos cambios necesita?
  • Por lo bien que lo pasa bailoteando con nuestros mayores, como podemos ver frecuentemente en prensa y televisión.
  • Por respetar la libertad de elección de domicilio de algunos altos cargos de su Administración, aunque quieran vivir lejos de Santiago, y a pesar de que tengamos que pagarles el coche oficial, conductor incluído, con los dineros de todos para que acudan cada día a su trabajo. ¿Sabe cuanto nos cuesta cada conductor?, ¿no lo sabe?, pues debería preguntarlo.
  • Por no reformar la ley electoral, que seguramente ahora podrán manejar en su propio beneficio. ¡Seguiremos con el absurdo de que Ourense y Lugo tengan, por ejemplo, más representantes que Pontevedra y A Coruña, a pesar de tener menos población!. Y ello por no hablar de los votos de los emigrantes.
  • Por intentar que las muñecas de este país hablen gallego, y que se implante el mandilón en las galescolas: ¿como vamos a progresar sin  solucionar estos importantes problemas, sin duda los más graves que esta sociedad tiene que superar?.

 Podría felicitarle por otras muchas cosas que a mí, insignificante votante, me preocupan.  Y podríamos hablar también de los importantes retos que esta sociedad tiene pendientes,  pero eso lo dejo para otra ocasión, aunque no quisiera despedirme sin darle un par de consejos, y perdón por mi atrevimiento: 

  • El primero sería que aclaren bien si somos una nación, una realidade nacional o una naçom, que así no hay manera.
  • El segundo es que dejen de manipular el idioma, tras lo que se esconden importantes intereses económicos ya que, aunque se trata de una herramienta de comunicación, Vds. se empeñan en elevarlo a rango indiscutible e imprescindible de nuestra identidad cultural, dejando de lado otros aspectos tanto o más influyentes como el paisaje, la solidaridad, el clima, la formación, y un largo etcétera. Están consiguiendo con ello lo que todos sabemos: que cada vez menos personas utilicen nuestro idioma.
 Finalmente le recomendaría que, si de verdad le interesa nuestro idioma, y no su manipulación, que tanto Vd., como el Sr. Presidente, asistan a un curso de gallego y sean un ejemplo para los ciudadanos, porque lo hablan que ¡manda carallo! El aspecto negativo de su populismo es que, personalmente, me siento defraudado de haberles votado. Lo seguiré haciendo, sin duda,  pero en lugar de ser un votante pasaré a ser un botante convencido. En las páginas de este blog hay también acusaciones que le recomiendo leer, como la actuación de su partido ante la aberrante e ilegal REGANOSA, una amenaza para el futuro de Ferrol.

AMENAZA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL DE LOS EEUU

El envío de petróleo venezolano para los pobres en EEUU suscita un debate entre políticos

David Brooks
La Jornada

Aparentemente, el envío de combustible para calefacción de un país latinoamericano a comunidades pobres estadunidenses ­incluidos cientos de pueblos indígenas­ es una amenaza para la seguridad nacional de Estados Unidos.

En lo que probablemente es una expresión sin precedente de solidaridad desde los países del sur a Estados Unidos, la empresa petrolera CITGO, subsidiaria de la estatal venezolana PDVSA, está redoblando su esfuerzo del año pasado y entregará más de 100 millones de galones de combustible para calefacción con un 40 por ciento de descuento sobre el precio al mayoreo durante este invierno a más de 400 mil hogares pobres en 16 estados de Estados Unidos.

Comunidades pobres en Nueva York --donde fue estrenado el programa de este invierno con la primera entrega en noviembre­, Boston y varias ciudades y zonas rurales más, junto con 163 comunidades indígenas (entre ellas unas 150 en Alaska) se benefician con el programa y cada hogar obtiene en promedio unos 200 galones de combustible con 40 por ciento de descuento. El programa se lleva a cabo en asociación con varias organizaciones sociales y de apoyo comunitario, entre las más importantes la Citizens Energy Corporation, una entidad sin fines de lucro encabezada por el ex representante federal Joseph P. Kennedy II, miembro de la famosa familia política.

Pero esto ha espantado a varios legisladores. Ayer el representante por Florida, Connie Mack ­quien representa intereses anticastristas y un feroz crítico de Chávez en el Congreso­, envió una carta a Kennedy en la cual denunció su apoyo al "presidente comunista" de Venezuela, y le solicitó dejar de transmitir anuncios de televisión que elogian al "hombre más peligroso del hemisferio".

El "enemigo jurado"

La carta de Mack a Kennedy inicia así: "El presidente comunista de Venezuela, Hugo Chávez, es enemigo jurado de Estados Unidos. Es por ello que no hay absolutamente ninguna excusa para que usted lo elogie en comerciales de televisión y entrevistas con los medios por cualquier motivo". La carta recuerda que "hace más de 40 años, su tío, el presidente John F. Kennedy, habló de los peligros del comunismo en el hemisferio occidental y las amenazas representadas por Fidel Castro... Eso es vigente hoy", añade.

Mack acusa que Chávez otorga combustible de calefacción a bajo precio, "no para ayudar al pueblo estadunidense, sino para explotar a sus apologistas en nombre de las relaciones públicas. Tristemente, usted ha optado por participar en esta charada, incluso cuando él sigue atacando a Estados Unidos, a nuestros líderes y a los amantes de la libertad en todas partes". Sostiene además que Chávez ha buscado "destruir las esperanzas y sueños del pueblo venezolano y desestabilizar la libertad, la democracia y los intereses de Estados Unidos en el hemisferio occidental". Concluye que "millones de estadunidenses entienden que Hugo Chávez es el hombre más peligroso del hemisferio occidental. Como ex legislador, usted también debería entenderlo".

Kennedy, el mismo día, respondió y en su carta a Mack, copia de la cual fue obtenida por La Jornada , declara que "aprecio" el interés del legislador en los esfuerzos por otorgar combustible a miles de personas de bajo ingreso, "cuyos beneficios federales de combustible, por cierto, usted votó en favor de reducir por más de mil millones hace sólo unos meses".

En tono irónico ­hasta sarcástico­ Kennedy ataca la lógica de Mack. "También aprecio el tipo de liderazgo moral que usted intenta demostrar a pesar de la hipocresía de su argumento", y le pide que si tanta es la amenaza a "nuestra democracia", mejor que descarte los 558 millones de barriles que se importan a Estados Unidos desde Venezuela cada año, y por lo tanto, que Mack "no maneje su coche" ni continué volando a Washington, ya que en todo eso se emplea petróleo venezolano.

Kennedy escribe a Mack que ante tanta preocupación por los pobres, "estoy seguro que usted tiene cartas en el correo para Exxon/Mobil, British Petroleum, Shell, Conoco Phillips, Valero y hasta Halliburton en las cuales expresa su objeción a los miles de millones de dólares en utilidades petroleras que han hecho en Venezuela y que han beneficiado a sus ejecutivos y accionistas, mientras esto ayuda a la economía de Venezuela bajo el liderazgo del presidente Chávez".

Recuerda que el mismo petróleo venezolano que se emplea para los pobres aquí, también se emplea para los aviones, ferrocarriles y automóviles que usan todos los que votaron por el legislador.

La carta informa que la empresa de Kennedy ha escrito a cada una de las grandes empresas petroleras estadunidenses y cada nación de la OPEP solicitando que compartan parte de sus riquezas con los pobres, y que todos rehusaron, a excepción de CITGO.

¿Dónde está la furia conta Arabia Saudita?

"Su lógica, la cual vagamente se parece a la pureza de los neoconservadores que nos llevaron a la guerra en Irak, nos haría enfocar nuestra ira contra países que usted considera no democráticos. Si esa es su preocupación, ¿dónde esta su furiosa declaración denunciando el petróleo de Arabia Saudita, un país gobernado por una monarquía y que produjo 15 de los 19 secuestradores del 11-S?"

Kennedy concluye: "me encantaría juntarme con usted para abordar la amenaza real a este país ­nuestro sistema de un tipo de socialismo para los ricos y libre mercado para los pobres­ un sistema que ha otorgado miles de millones de dólares a las empresas petroleras y sus ejecutivos".

En tanto, en estas semanas de intenso frío en el medio y el noreste del país, entre nevadas y menos apoyo federal, donde los bajos ingresos obligan a optar entre pagar por calefacción o comer, decenas de miles de familias que no conocen Venezuela, ni su pueblo o su presidente, expresan su gratitud a ese país lejano porque sus niños no tiemblan de frío.

Creado en 2005 como respuesta de solidaridad anunciada por el gobierno de Chávez ante la devastación de los huracanes Katrina y Rita , lo cual provocó incrementos en el precio de combustible estadunidense que, junto con recortes en los programas federales de apoyo para calefacción, dejó a muchas familias pobres aún más vulnerables durante los inviernos, el programa fue aplicado por la petrolera CITGO y en este, su segundo año, ofrecerá más del doble que en el primero y al doble de número de estados. "Este es un programa de pueblo a pueblo que sale del corazón de Venezuela y llega a los hogares de estadunidenses que simplemente no tienen con qué pagar sus cuentas de energía", declaró Félix Rodríguez, jefe ejecutivo de CITGO con sede en Houston, Texas.

El programa genera calor en Washington, entre otros lugares.

¡ VAYA BAJADA DE PANTALONES !

El gobierno español permitirá a los espías militares estadounidenses actuar en el territorio estatal
MAGEC.info

El Ministerio de Defensa español ha acordado con Estados Unidos "las normas reguladoras de la actuación en España del NCSI [Servicio de Investigación Criminal de la Navy] y de la OSI [Oficina de Investigaciones Especiales de la Fuerza Aérea]", dos de las agencias de inteligencia del Pentágono. Estas normas estaban pendientes desde que, en abril de 2002, se reformó el convenio bilateral y se legalizó la presencia en España de los servicios secretos militares estadounidenses.

Sus agentes podrán actuar fuera de las bases de Rota (Cádiz) y Morón (Sevilla) en todo el territorio español. También en Canarias. La disculpa es que, supuestamente, lo harán bajo supervisión española. Mientras tanto, la CIA sigue campando a sus anchas.

Tras casi cinco años de negociaciones en el seno del Comité Permanente Hispano-Norteamericano, el acuerdo que desarrolla el artículo 17.6. del convenio de Defensa con EEUU -el que más polémica levantó en su día- quedó listo para su ratificación en enero pasado.

Sólo falta, según fuentes gubernamentales, que las respectivas asesorías jurídicas den el visto bueno al texto y que se decida la forma de rubricarlo: probablemente, mediante un intercambio de cartas. En todo caso el documento tendrá carácter secreto.

La reforma del convenio de 2002, denominada técnicamente protocolo de enmienda, legalizó la presencia en España de los servicios secretos de la Navy (NCIS) y de la Fuerza Aérea de EE UU (OSI) "para que actúen en conjunción con sus homólogos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de los servicios de inteligencia españoles en asuntos de interés mutuo y lleven a cabo investigaciones criminales que afecten a personal o bienes de los Estados Unidos de América. Las autoridades competentes", concluye el artículo 17.6, "deberán establecer las normas reguladoras sobre la actuación en España del NCIS y de la OSI".

Al contrario de lo que sucede en España, los servicios secretos de la Marina y el Ejército del Aire de EE UU realizan funciones policiales, como la investigación criminal y la detención de sospechosos, y tareas propias de servicios de inteligencia: como el contraespionaje, protección de las tropas o lucha contra el terrorismo o el narcotráfico.

El NCSI y la OSI son sólo dos de las múltiples agencias de inteligencia con que cuenta Estados Unidos, junto a la CIA, la NSA (Agencia Nacional de Seguridad), que se ocupa de la interceptación masiva de comunicaciones, o el FBI.

A raíz del 11-S, sin embargo, los servicios dependientes de las Fuerzas Armadas han tenido un espectacular desarrollo y actualmente el Servicio de Investigación Criminal de la Navy (que se ocupa también de los casos relacionados con el Cuerpo de Marines) tiene más de 2.400 agentes. La mitad de ellos son civiles y casi la quinta parte han estado desplegados en Afganistán, el Cuerno de África o Irak, donde participaron en la búsqueda de las inexistentes armas de destrucción masiva.

Los expertos del NCSI son especialmente conocidos por su dominio del polígrafo, lo que hace que con frecuencia se recurra a ellos para interrogatorios, como en la base de Guantánamo (Cuba).

Los agentes estadounidenses no sólo podrán actuar fuera de las bases norteamericanas, sino investigar a personas ajenas a las Fuerzas Armadas de EEUU.

La prevención de amenazas en puertos civiles donde atracan buques de guerra estadounidenses ha sido uno de los argumentos esgrimidos para extender su campo de actuación, aunque se trata de un asunto especialmente espinoso porque los agentes de estos servicios van habitualmente armados.

ALGUNOS ASPECTOS QUE INCUMPLE REGANOSA ,Y LOS POLÍTICOS QUE LA APOYAN

FUNDAMENTO 1º : No cumple con el RAMINP (Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas) Decreto 2414/1961.Artículo 4 del RAMINP:“Estas actividades deberán supeditarse, en cuanto a su emplazamiento, a lo dispuesto sobre el particular en las Ordenanzas municipales y en los Planes de urbanización del respectivo Ayuntamiento, y para el caso de que no existiesen tales normas, la Comisión Provincial de Servicios Técnicos señalará el lugar adecuado donde haya de emplazarse, teniendo en cuenta lo que aconsejen las circunstancias especiales de la actividad de que se trate, la necesidad de su proximidad al vecindario, los informes técnicos y la aplicación de medidas correctoras. En todo caso, las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancIa de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada”.LAS RAZONES PARA NO APLICAR EL RAMINP Y EN ESPECIAL EL ARTICULO 4, Y QUE FUERON ESGRIMIDAS POR EL AYUNTAMIENTO DE MUGARDOS (PREVISIBLEMENTE ACONSEJADO POR LOS “TECNICOS COMPETENTES” AUTORES DEL PROYECTO ASI COMO DE LOS ASESORES LEGALES DE LOS PROMOTORES DE LA PLANTA) SE RECOGEN EN LOS 4 PUNTOS SIGUIENTES.Nota de F-CAPE: Los razonamientos de estos señores, son muy comunes y manejados frecuentemente en otros proyectos por políticos, empresarios/especuladores y legistas viciados por las anteriores administraciones pre-democráticas. Algunos proyectos se cuelan porque no han tenido alegaciones en contra1º) Se aduce que las Autonomías tienen sus propias leyes relacionados con este Reglamento y mucho más modernas. NO ES VERDAD, ver más abajo.2º) Indican que el emplazamiento vendrá determinado por las ordenanzas municipales o planes urbanísticos del municipio en donde se establecen los lugares de ubicación y distancias por tipo de industrias. NO ES VERDAD, ver más abajo.3º) Dicen que, según el artículo 15 del RAMINP, se puede reducir la distancia indicada en el artículo 4 (2000 metros) cuando en la planta se adopten medidas excepcionales. NO ES POSIBLE DE FORMA GENERAL, ver más abajo.4º) La distancia mínima de 2000 Metros requerida en el artículo 4 del RAMINP se refiere a las “empresas fabriles” y según ellos una planta de GNL no es una fábrica. NO ES VERDAD, ver más abajoSOBRE LO QUE DICEN REALMENTE TANTO EL RAMINP COMO EL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LAS INTERPRETACIONES ESPECULADORAS DEL RAMINP.1º) Sobre el punto 1º) la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 5ª, de 1 de abril de 2004) sobre el Recurso de Casación núm. 5921/2001 interpuesto por el Ayuntamiento de Aranda de Duero por la mala ubicación de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR), se dice: (Fundamento de Derecho Cuarto) . . . “ (-) el apartamiento de aquella norma en el territorio de una Comunidad Autónoma exigirá que la normativa propia de ésta la haya sustituido, sin duda alguna, por otra cuya potencialidad protectora no sea menor”Es decir: La normativa Autonómica puede exigir una distancia diferente pero nunca menor que la requerida en el RAMINP de 2.000 metros.2º) Sobre el punto 2º), en esta misma sentencia se matiza lo siguiente (Fundamento de Derecho Quinto) “Argumento también insuficiente, pues el texto de aquel artículo 4, y en especial la expresión <> con que se inicia su inciso último, conduce a entender que las ordenanzas municipales y los planes urbanísticos del municipio no pueden desoír la regla general establecida en este inciso último”.Es decir: se debe cumplir con la distancia indicada en el artículo 4 de 2.000 metros.3º) Con respecto a este punto 3º), la misma sentencia deja claro que -.(Fundamento de Derecho Séptimo) ”a) que la dispensa de la regla general sobre distancias mínimas, en cuanto prevista sólo en casos excepcionales, no debe ser objeto de interpretaciones extensivas--- y dado que en ella se exige el previo informe favorable de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, este informe ha de referirse, específicamente, al tema de la distancia, razonando cuáles son las circunstancias del caso concreto que justifican dispensar la regla general--debe permitir apreciar que las medidas correctoras impuestas no son sólo las que demanda el tipo de actividad de que se trate, sino, además, singularmente, las exigibles por la concreta circunstancia de la reducción de la distancia-”Es decir: si quieren reducir la distancia a 1.185 metros (por ejemplo), tendrán que demostrar que con las medidas correctoras propuestas se pueden reducir los 815 metros que faltan de los 2.000 metros y que la Comisión de Servicios Técnicos lo acepten.4º) Sobre el punto 4º), en la sentencia anterior (Fundamento de Derecho Sexto) se aclara “Tampoco podemos compartir el argumento de que la estación depuradora, por no ser en sentido estricto una industria fabril, no queda sujeta a aquella regla general sobre la distancia mínima, pues desde la conocida sentencia de --.. la jurisprudencia a defendido el empleo, en la interpretación de aquel artículo 4, de un concepto amplio de la expresión industrias fabriles, de suerte que, al igual que en la primera de aquellas sentencias,--, hemos de concluir ahora la estación depuradora de aguas residuales, pues ésta es también un centro donde las aguas son sometidas a tratamiento y, por tanto, a una actividad industrial”.Me imagino que si una depuradora de aguas residuales es una actividad industrial, la regasificadora de GNL también lo es si aplicamos el “concepto amplio” de esta sentencia.CONCLUSIONES: No creemos que el Tribunal Supremo se aparte mucho de esta sentencia y de las que adjuntamos más abajo, a la hora de emitir la relativa a la planta de GNL que se pretende ubicar en Mugardos, por cuanto una PLANTA de GAS NATURAL LICUADO tiene una potencialidad de peligro inconmensurable e infinitamente mayor a una EDAR.Información adicional de consulta:- Artículo 149.1.23ª de la Constitución Española.- Artículo 45 de la Constitución Española.- Orden Ministerial de 15 Marzo de 1963 (Instrucciones para aplicación del RAMINP)- Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 Mayo de 1980- Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 Marzo de 1996- Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 Enero de 2000- Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 Octubre de 1991- Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 Julio de 1994- Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 Diciembre de 1981- Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 Abril de 1982- Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 Marzo de 2000- Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 Abril de 1990El blog www.f-cape.org (ferrolterra-Ciudadanos Aliados para Proteger su Entorno) surge por la SIN RAZON de políticos, especuladores y "técnicos competentes" que, debido a sus intereses personales, deciden ubicar una peligrosísima planta de REGASIFICACION de Gas Natural Licuado en la Ría de Ferrol. Este blog no es político ni tiene relación alguna con personas, entidades o partes interesadas. El único interés en la realización del blog está referido a los artículos 43 y 45 de la Constitución Española, pues nos preocupa nuestra seguridad y la de nuestra familia.

¿A QUE INTERESES SIRVEN LOS POLÍTICOS ,Y QUE PODEMOS HACER LOS CIUDADANOS CABREADOS?

Ante el cariz que está tomando la IMPOSICIÓN de la planta de regasificación de REGANOSA en la ría de Ferrol uno no puede menos que plantearse ciertas preguntas:

1ª- La ministra Narbona, antes de serlo, estaba en contra de la instalación de la planta de Reganosa, ¿por qué ahora pasa de todo?

2ª- El BNG estaba en contra de la instalación de REGANOSA, cuando estaba en la oposición. ¿por qué ahora la defiende?. Nos gustaría conocer la opinión, y desde aquí se la pedimos, del Sr. Paco Rodríguez, ideólogo todopoderoso de la UPG y eurodiputado, que ahora se calla, y ello a pesar de que es de Ferrol, y de que allí siguen viviendo sus padres, y que por tanto están sometidos al mismo peligro que el resto de los ferrolanos.

Y los ciudadanos cabreados ¿no podemos hacer algo más?. Creo que si. Yo por de pronto dejaré de comprar en Supermercados GADIS, como castigo personal a los intereses del Sr. Tojeiro, impulsor de este proyecto. También dejaré de compar "La Voz de Galicia", que más parece "La Voz de su Amo", por ser el único diario que silencia (¿o censura?) lo que está pasando con la planta de Reganosa, en Ferrol.

Os animo a todos los lectores a tomar vuestras "medidas personales", y a sugerirlas desde estás páginas.

REGANOSA PASA DE IMPACTOS MEDIOAMBIENTALES

FUNDAMENTO 2º : No cumple el R. D. 6//2.001 del 8 de mayo sobre EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL – (Directiva europea 97 /11 /CEE) - NO SE TUVO EN CUENTA - (Modifica el R.D. Legislativo 1302/1986 del 28 de junio – Directiva europea 85/337/CEE)
La Directiva comunitaria 85/337/CEE considera, entre otros aspectos, que los efectos de un proyecto sobre el medio ambiente deben evaluarse para proteger la salud humana, contribuir mediante un mejor entorno a la calidad de vida, velar por el mantenimiento de la diversidad de especies y conservar la capacidad de reproducción del sistema como recurso fundamental de la vida.


LAS RAZONES DE LOS PROMOTORES PARA NO APLICAR ESTE REAL DECRETO Y SUSTITUIRLO POR EL DECRETO GALLEGO 327/1991 “EVALUACION DE EFECTOS AMBIENTALES” han sido las siguientes:
1º) Indican que como el proyecto de la planta ha sido presentado el 10 de marzo de 1999 y que como la transposición de la Directiva 97/11/CEE del 3 marzo 1997 al ordenamiento jurídico español no estaba en vigor en aquella fecha, se alega que no tienen que cumplir con este R.D.- Ley. Sin embargo no dicen que el plazo para la transposición de la anterior directiva 85/337/CEE ya había acabado el 27 de junio de 1988 y ésta directiva ya exigía el EIA, tal como se ha hecho para la planta de gas de Caneliñas según BOE del 14/6/1994.
2º) Las autoridades españolas informan a la U.E. que el Decreto gallego 327/1991 impone la necesidad de someter a Evaluación de Efectos Ambientales los proyectos de ejecución de obras, instalaciones o cualquier otra actividad establecida en las diferentes legislaciones sectoriales que precisen o provean la necesidad de realizar un Estudio de Impacto Ambiental, entre las que se encuentra la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos. (sic)
SOBRE LO QUE DICEN REALMENTE LAS DIRECTIVAS Y LAS AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL.
En primer lugar situaremos al lector, no habituado, en las coordenadas de las leyes sobre el medio ambiente.
Los R.D.- Leyes a tener en cuenta en este proyecto son los siguientes:
R.D. – Ley 6/2.001 “Evaluación de Impacto Ambiental” que modifica el R.D. Legislativo 1302/1986 (Las Directivas europeas que trasponen son: 97/11/CEE y 85/337/CEE respectivamente)
En Galicia se la conoce por el Decreto 442/1990 de 13 de septiembre. (no actualizado).
La historia de este incumplimiento: La Directiva 85/337/CEE sobre Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) relaciona en el anexo I los proyectos que deberán ser sometidas a una EIA y en el anexo II relaciona aquellos otros proyectos a los que se les pudiera exigir. España al trasponer la Directiva 85/337/CEE eliminó grupos de proyectos del Anexo II esgrimiendo la potestad que le daba el artículo 4.2 a los Estados Miembros,de considerar si se exigía la EIA o no a estos proyectos de este último anexo. España transfiere este tema a los Gobiernos Autonómicos y la Xunta consideró que a la planta de gas no se lo iba a exigir. Sin embargo las Autonomías del País Valenciano y Vasco sí la exigieron para las regasificadoras de Sagunto y Bilbao respectivamente. Las demás regasificadoras de España también recibieron su Declaración de Impacto Ambiental tras ser sometidos al estudio de su EIA.
Por esta falsa interpretación, la UE llevó a España a juicio, que finalmente perdió España en sentencia de fecha 13 junio 2002, Caso C-474/99 de la sala sexta del Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TIJE).
Debemos destacar que la Xunta de Galicia al ser parte interesada en el proyecto (es socio capitalista con el 10%) al tomar la decisión de NO exigir la EIA, ha sido probablemente porque temería que de realizar una verdadera EIA, ésta impediría la ubicación pre-decidida en el interior de la ría, en Mugardos.
Más burdos son los contenidos del informe que “las autoridades españolas” envían a requerimiento de la UE para la causa Queja nº 2001/5221 sobre esta planta. En este informe se lee lo siguiente:
Las autoridades españolas informan a la U.E. que el Decreto gallego 327/1991 impone la necesidad de someter a Evaluación de Efectos Ambientales los proyectos de ejecución de obras, instalacioneso cualquier otra actividad establecida en las diferentes legislaciones sectoriales que precisen o provean la necesidad de realizar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) entre las que se encuentra la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos.
Este texto, presentado a los servicios jurídicos europeos, les da a entender que los proyectos sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) se ejecutan en Galicia según el Decreto 327/1991 de “Evaluación de Efectos Ambientales”, con lo que dotarían a su actuación de “aparente legalidad”. Sin embargo el texto del Decreto 327/1991 dice otra cosa, lean:
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia será obligatorio someter a Evaluación de Efectos Ambientales todos los proyectos, públicos o privados, de ejecución de obras, instalaciones o cualquiera otra actividad contemplada en las diferentes legislaciones sectoriales, tanto de la Comunidad Autónoma Gallega como del Estado, que precisen o provean la necesidad de realizar un Estudio de Impacto Ambiental Y NO ESTEN INCLUIDOS EN EL ANEXO DEL DECRETO 442/1990 (mal traspuesto) . . .
En azul, la parte común entre los dos párrafos de la Ley y en rojo el “cambio”. Esto es, por encima del Decreto Autonómico, prevalece la exigencia del Decreto Nacional para determinados tipo de proyectos, entre los que se incluye el almacenamiento de combustibles fósiles. Por las inconsistencias e inexactitudes anteriores, a este colectivo universitario no le cabe duda que a la planta de gas de Ferrol se le debería haber realizado una Evaluación de Impacto Ambiental “en toda regla”, esto es, abarcando el proyecto definitivo en todo su conjunto (en lugar de los estudios parciales realizados sobre un proyecto básico que años mas tarde se varió sustancialmente en aspectos ambientales importantes, como el uso del agua de mar para la regasificación) para conseguir la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) correspondiente.
La misma opinión la comparten las siguientes personalidades e instituciones:
- Dirección General de Protección Civil (Ministerio del Interior) – carta de fecha 26 de marzo de
2002, firmada por D. Juan San Nicolás Santamaría (Director General).
- Dirección General de Medioambiente (Unión Europea) en carta de emplazamiento reg. 30 abril
2003, firmada por Georges Kremlis (Jefe de Unidad del Dpto legal).
- El Defensor del Pueblo – carta de fecha 30 enero 2002 firmada por el propio Defensor del Pueblo D. Enrique Mújica Herzog.
- Ministerio de Medioambiente (insinuación) en carta de fecha 21 enero 2004 firmada por la
Secretaria General de Medioambiente.
- Sentencia nº 536/2004 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia
de fecha 23 de junio de 2004.
- Sentencia nº 00606/2006 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia
de fecha 27 de junio de 2006.
- Así como la norma NE 1473 “Instalaciones y equipos para Gas Natural Licuado - Diseño de
las instalaciones terrestres”
, de obligado cumplimiento para esta planta de gas de Ferrol y
cualquiera otra del estado y Europa, exige la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental
según el artículo 4.2.5 de dicha norma.
CONCLUSIONES: No creemos que el Tribunal Supremo, en la resolución final de los recursos de casación de las dos sentencias anteriores, se aparte mucho de las opiniones anteriores por ser realizadas por “personas competentes” o en su nombre, a la hora de emitir el veredicto sobre la necesidad de hacer una EIA a este proyecto.


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